Tipo de Norma: Ley
Número: 5951
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05951Ley N 5951
Uniendo los distritos de la Capilla y la Muñuela de la Provincia de Piura, y denominándolo La Unión.
ROBERTO E. LEGUIA
Presidente del Congreso
Por cuanto: El Congreso ha expedido la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
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Artículo U—Los distritos de la Capilla y La Mañuela, de la (provincia de Llura, formarán en lo sucesivo uno solo, con
el nombre de La Unión.
Artículo 2"—La capital del nuevo distrito llevará el mismo nombre, y quedará formada por los pueblos de La Múñuela y La Capilla, que integrarán la referida villa.
Artículo 39—Derógase la ley No. 4134, (1) en todo lo que se opone a la presente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo hecesario a su cumplí-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.