Tipo de Norma: Ley
Número: 5938
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05938Ley N9 5938
Creando una Agencia Fiscal en la Provincia de Cájatambo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por. cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
•Artículo único.—Créase en la provincia de Cajatambo, upa Agencia Fiscal. El funcionario que la sirva tendrá el mismo
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.