Tipo de Norma: Ley
Número: 5935
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05935Ley N* 5935
Derogando la ley de 6 de noviembre de 1903
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo p—Derógase la ley de 6 de noviembre de 1903. (i )
Artículo 2°—El Poder Ejecutivo mandará distribuir las tierras de Quepepampa, actualmente administradas por el Concejo Distrital de Chancay en lotes de una extensión adecuada a las exigencias del pequeño cultivo, consultando las facilidades de acceso. comodidades de ciego, identidad ele servidumbres v demás que reclamen el mejor aprovechamiento de las tierras.
Artículo 39—Esos lotes serán adjudica-cados a los vecinos de Chaneav a título de venta, por un precio que se fijará en cada contrato en relación con la importancia del lote v que se abonará en la siguiente proporción: un 15% al firmarse la escritura, y el resto en diecisiete armadas semestrales a partir del segundo año de la concesión.
Entre 1 os postulantes serán preferidos los que 110 disfruten de propiedad territorial y los descendientes de los antiguos poseedores de aquellas tierras o de los aborígenes del distrito de Chancay.
Artículo 40—Eos lotes así concedidos son inembargables por cualquier crédito que no sea fiel pago fiel precio y no pueden transferirse sino a lev de sucesión.
Artículo c¡Q—El Gob ierno queda autorizado paro establecer las condiciones resci-sorias y de caducidad del contrato v de modc especial la de la pérdida del derecho por falta de trabajo continuo en los lotes adjudicados.
Artículo 69—-Eos fondos provenientes de la venta de los lotes se dividirán por iguales partes entre el Concejo Distrital de Chan-
Estación Experimental Agrícola para sus respectivos fines.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, ¡a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos veintisiete.
Roberto E. LeguíaPresidente del Senado.
Jesús M. Solazar, Presidente de la Cámara de Diputados.
César A. Elgiiera, Senador Secretario.
Carlos A. Olivares, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes diciembre de mil novecientos veintisiete.
A. B. LECUIA.
M. G. Masías.
(1).—Colección de leyes de Fuentes Castro.—• Tomo XII.— Pág. 18-v Legislatura de 1903.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.