Ley Nº 5894

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 05894

Ley N9 5894

Derogando el artículo 19 de la ley de 2 de Enero de 1888.

EL PRESIDE,NTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto.* el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha ciado la ley siguiente:

Articulo único.—Derógase el artículo i(f

ele la ley de 2 de enero de 1888 (i), que dispone que el Registro de la Propiedad Inmueble, se lleve en papel del sello que importe cinco centavos por hoja.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario .a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiocho chas del mes de octubre de mil novecientos veintisiete.

Roberto E. Le guía, Presidente del Senado.

Jesús M. Sala zar, Presidente de la Cámara de Diputados.

Aníbal Fernández Dávila, Senador Se-

A

creta rio.

Edo. Escribens Correa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se Imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de 'Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos veintisiete.

A. B. LEGUñA.

Pedro M. Olive ir a

(1)—Anuario de Legislación. Tomo XVII Pág. 14. Legislatura de 1922,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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