Tipo de Norma: Ley
Número: 5881
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05881Ley N° 588í
Consignando partida para la terminación del local de la cárcel de Piura.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Da dado la ley siguiente:
Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General, por tres años consecutivos,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.