Tipo de Norma: Ley
Número: 5867
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05867Ley N° 5867
Creando un impuesto a la gasolina
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
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centavos por galón ele 3.78.544 litros, al consumo de toda clase de gasolina y demás sustancias similares derivadas del petróleo combustible y el kerosene.
Artículo 2o—El Poder Ejecutivo dictará las medidas que sean necesarias a efecto de impedir que, por razón de la ejecución de la presente ley ,el precio de la gasolina y demás sustancias similares sufran un alza mayor que la correspondiente al monto del impuesto que se fija.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.