Tipo de Norma: Ley
Número: 5862
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05862Ley N9 5^62
Modificando el artículo 156 de la Constitución del Estado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto; el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Modifícase el artículo 156° de la Constitución, en los términos siguientes :
‘‘f 'i liicftnn t-nilifíir r»r\ nnrlrn nnr nin-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.