Ley Nº 5862

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5862


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 05862

Ley N9 5^62

Modificando el artículo 156 de la Constitución del Estado.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto; el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Modifícase el artículo 156° de la Constitución, en los términos siguientes :

‘‘f 'i liicftnn t-nilifíir r»r\ nnrlrn nnr nin-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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