Tipo de Norma: Ley
Número: 5833
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05833Ley N’ 5833
Exonerando del pago de aumento al impuesto de alcoholes, a los vinos y aleóles que se produzcan en Tacna y Mo-quegua.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo i9—Exonérase por un año del
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.