Ley Nº 5819

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 05819

Res. Leg. N° 5819

Crédito extraordinario para el ramo de Fomento.

Lima, 20 de abril de 1927.

Señor:

El Congreso ha resuelto autorizar al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por siete mil veinte libras peruanas (Lp. 7,020.0.00), con el objeto de que atienda a la reeularización de los gastos



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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