Tipo de Norma: Ley
Número: 5807
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05807Res. Leg. N9 5807
Crédito extraordinario para el ramo de Fomento.
Lima, 21 de abril de 1927.Señor:
El Congreso ha resuelto autorizar al Poder Ejecutivo para la apertura de 1111 crédito extraordinario por la cantidad de cuatro mil libras (Lp. 4,000.0.00), para atender a los pastos atte demanden los trabajos definiti -
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.