Ley Nº 5797

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 05797

Res. Leg. N9 5797

Concediendo pensión de montepío a doña Josefa Mejía.

Lima, 25 de enero de 1027.

Señor:

El Congreso ha resuelto conceder a doña Josefa Mejía la pensión de montepío de cinco libras peruanas mensuales.

Lo comunicamos a Ud. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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