Tipo de Norma: Ley
Número: 5791
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05791Ley N9 5791
Impuesto al cemento.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Articulo i9—El impuesto que grava el
cemento que se importa por la Aduana del Callao será en adelante de ochenta centavos por cada cien kilogramos.
Artículo 29—-El cemento nacional que se consuma en el departamento de Lima y pro-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.