Tipo de Norma: Ley
Número: 5751
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Autorizando el arreglo con los propietarios de terrenos en el Callao, Chucui-to y La Punta.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso lia dado la ley siguiente:
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los cttaHro días del mes de marzo de mil novecientos veintisiete.
E> de la Piedra, Presidente del Senado.
Jesús M. Solazar, Presidente de la Cámara de Diputados.
AL D. Comales, Senador Secretario.
N. Pérez Vdásquez, Diputado Secretario.
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Articulo P—Autorízase al Poder Ejecutivo, para que pueda transigir con los pro-
pictrios de las terrenos o con quienes representen sus derechos, los pleitos pendientes sobre los terrenos del Ca lao, de Chuctti-*0 y de La Punta, (pie -posean el Gobierno, las Municipalidades o que hayan pasado a terceros, por adjudicación o por remates, Iwjo las condiciones que tenga a bien fijar en los respectivos contratos de transacción, comprendiendo también el arreglo a -los poseedores de terrenos sobre los que aún no fe haya interpuesto acción judicial.
Artículo 2q—En virtud de las transaccio-Bes que el Gobierno celebre quedará saneado y consolidado el derecho de propiedad
it los poseedores de los terrenos de La Punta, Cliucnito y el Callao, provenientes de las
áreas de las antiguas lagunas, partidas destinadas al pago de indemnizaciones en el Presupuesto General de la República, o para emitir bonos de la deuda
interna conforme a la ley No. 1918, (1)
basta la cantidad que. juzgue necesaria para ejecutar las transacciones.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se lé dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de marzo de mil novecientos veintisiete.
A. 13. LEGUIA.
M. G. Masías.
(1) Este número está equivocado en la autógrafa.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.