Tipo de Norma: Ley
Número: 5735
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05735Ley N9 5735
Modificando el inciso B del artículo 13 de la ley No. 2118.
I
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ka dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo i9 — Modifícase el inciso B del artículo 13* de la ley número 2118 (1), sobre situación militar, en la siguiente forma:
“Es obligatoria la separación de la actividad del servicio en el Ejército y el pase al retiro, en los límites de edad que a continuación se expresan:
General de División, 68 años.
General de Brigada, 64 años.Coronel, 60 años.
Teniente Coronel, 58 años.
Sargento Mayor, 55 años.
Capitán, 53 años.
Teniente, 50 años.
Subteniente, 45 años.
Artículo 29 — Derógase el inciso primero del artículo 17 de la misma, ley.
Artículo 39 — D-eróganse, Igualmente, los artículos 18 y 35 de la citada ley.
Artículo 49 — Agregúese al inciso segun-
do del artículo 43, la siguiente frase: “se-gún la escala establecida en el inciso B del artículo 139.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos veintisiete.
E. de la Piedra, Pre idente del Senado.
Jesús M. Solazar, Presidente de la Cámara de Diputados.
M. D. Cónsules, Senador Secretario.
N. Pérez Velásqnez, Diputado Secretario .
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos veintisiete.
A. B. LEGUIA.
E. Málaga Santolalla.
(1) — Anuario de Legislación. — Tomo IX. — Pág. 10;. — Legislatura de 1014.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.