Ley Nº 5727

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 05727

Ley N 5727

Reconocimiento de servicios a los oficiales del Ejército y la Armada que tomaron parte en la guerra de 1879.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Los oficiales del Ejército y de la Armada que hubieran prestado servicios efectivos durante la Guerra nacional de 1879 y que no contaren los siete años que exige la ley de la materia para la computación de sus derechos y goces, quedarán exceptuados de esta disposición legal v tienen derecho a que se les cuente como base los referidos servicios durante la citada guerra, para que sobre ellos puedan a-cumul'arse los posteriores prestados a la Nación, en los otros ramos de la Administración Pública.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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