Ley Nº 5725

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5725


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 05725

Ley N 5725

prorrogan/do la ley No. 2250.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Prnrrnoriipcp nnr p 1



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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