Ley Nº 5720

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 05720

Res. Leg. N 5720

Crédito Suplementario para el ramo de Relaciones Exteriores.

Lima, 25 de enero de 1927

Señor:

El Congreso ña resuelto autorizar al Poder Ejecutivo, para la apertura de un eré-, dito suplementario por la cantidad de once mil ochocientas libras peruanas (Lp.

1 f ,000.0.00), a la partida número 186 “para imprevistos” del pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General de 1926. con cargo a los mayores ingresos del indi-cedo Presupuesto y al producto que arroje durante los años 1926 y 1927, la contribución progresiva sobre la renta, de conformidad. con la partida número 294 del Presupuesto vigente.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento v demás fines.

Dios guarde a usted.

O

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

Jesús M. Sal a zar, Presidente de la Cámara de Diputados.

M. D. Gonzalos, Senador Secretario.

N. Pérez Velásquez Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Lima, 19 de febrero de 1927.

Cúmplase,regístrese, comuniqúese y pu-blíquese.

Rúbrica del Presidente de la República.

Oliveira.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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