Ley Nº 5718

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Tipo de Norma: Ley

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 05718

Res. Leg. N 5718

Premio pecuniario a doña Josefa Espinoza.

Lima, 25 de enero de 1927.

Señor:

El Congreso ha resuelto conceder a doña Josefina Espinoza un premo pecuniario de doscientas libras (Lp. 200.0.00), que se consignarán en el Presupuesto General.

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Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a usted.

E. de la Piedra, Presidente del Senado



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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