Tipo de Norma: Ley
Número: 569
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00569LEY N.° 569 Distrito de Marco
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Divídase en dos el distrito de Acolla de la provincia de Jauja:
uno que tendrá por capital el pueblo de Acolla y comprenderá los de Concho, Pachascucho y Yanamarca y las haciendas de Tingo, Tingo— Pacha, Chu-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.