Ley Nº 569

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 569

Tipo de Norma: Ley

Número: 569


Visualización de la norma: Ley 569



Descargar Ley 569 en PDF -

documento PDF

 00569

LEY N.° 569 Distrito de Marco

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Divídase en dos el distrito de Acolla de la provincia de Jauja:

uno que tendrá por capital el pueblo de Acolla y comprenderá los de Concho, Pachascucho y Yanamarca y las haciendas de Tingo, Tingo— Pacha, Chu-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos