Ley Nº 5677

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Número: 5677


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 05677

Ley N° 5677

Dividiendo en dos el distrito de Lluta de la provincia de Cavilo nía,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto: el Congreso ha dado la ley s Uniente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 — Divídese en dos el distrito de Unta, de la provincia de Cailloma, del departamento de Arequipa denominándoseles Lints v Htmnca.

Artículo 2 — 'Para formar el distrito de

/

T-Tuancp. se segregará del de Lluta el área del pueblo de Murro, con los siguientes linderos: par el Norte, los terrenos de Taya v Achoma. con 20 kilómetros de NO. a NE. del punto “Tingo de Sallalli’ ’ ai “Caspi Cruz”; por el Este, los de Yara con 50 kilómetros de N. a S. del punto de Caspi

Cruz a “Liquiña”; por el Sur, los terrenos de la comunidad de Siguas y el encuentro del río ‘Tíuasamayo” y “HuancaM, con una extensión de 20 kilómetros de SE. a SO. del punto de “Liquida” a “Tingo Algodonal” hasta el encuentro de los ríos “Pichi-riema” y “Id nanea”, siguiendo el curso del

citado río “Pichiricma” como línea diviso-

%

ría hasta su terminación en el límite Norte.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo oara que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesione del Congreso, en lama, a los veinticinco días del mes

de enero de mil novecientos veintisiete.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

Jesús M. Sala zar, Presidente de la Cámara de Diputados.

M. D. Causales, Senador .Secretario.

Eduardo Escñbens Correa, Diputado Secretario .

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Cara de Gobierno, en Lima a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos veintisiete.

A. B. LEGUIA.

C. Manchego M.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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