Ley Nº 5675

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05675

Ley N 5675

Creando el dfetriío de Puente de Piedra en la provincia de Lima.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los catorce dias del mes de febrero de mil novecientos veintisiete.

A. B. LEGUIA.

C. M anche (jo M.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley

siguiente:

El Congreso de la República Peruana ITa dado la ley siguiente:

Artículo único. Créase en la provincia de Lima el distrito de Puente Piedra, cjue tendrá por capital el pueblo de ese nombre y los siguientes límites: una línea sinuosa de Oeste a Este que partiendo del mar y siguiendo el cerro o loma de Papas, llegue a encontrar el camino de Puente Piedra a Ventanilla; este camino hasta la línea del ferrocarril; los linderos de la zona que fue

materia de exprqpiación al encuentro de los septentrionales de El Ingenio, y por el Norte, el cerro Choqué y los linderos septentrionales de la hacienda Pampa Libre.

L *

con lo que sale al encuentro del río Chillón o de Carabayllo hasta el mar.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congre-so, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos veintisiete.

E. de la Piedra; Presidente del Senado.

Jesús M. Sal-asar, Presidente de la Cámara de Diputados.

M. D. Gonzalos, Senador Secretario.

Eduardo Escribcns Correa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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