Ley Nº 565

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Tipo de Norma: Ley

Número: 565


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 00565

«5.8.33

430.0.00

LEY N. 565Aumento en varias partidas del ramo de telégrafos

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de lfi República Peruana Considerando:

Que el desarrollo del ramo de telégrafos exige aumento equitativo en determinadas partidas del presupuesto;

Ha dado la ley siguiente:

Consígnese en el pliego de gobierno del presupuesto general las siguientes partidas:

Al mes Al año

Departamento de Lema

Para aumentar

la partida 1964, destinada al haber del administrador del centro en la oficina de

Lima.................. 3.5.00 42.0.00

Gasto material

Para aumentar la partida 2070, destinada al alumbrado de las oficinas de Lima...... 3.3.33 40.0.00

Para aumentar la partida 2090 d, destinada al alumbrado de las oficinas telegráficas, con exclusión de

las de Lima........ 4.5.90 55.0.80

Para aumentar la partida 2090 E, destinada á reparación de líneas y diarios á constructores y reparadores............. 27.3.34 328.0.08

Para aumentar la partida 2090h, destinada á trasporte del material de telégrafos........

Para aumentar la partida 2090 j, destinada á los peones encargados de la vigilancia de las líneas, dos para cada una de las inspecciones de Piura á Zarumilla, Sulla-

na á Ferreñafe y w

Arequipa á Puno. -4. (.50 29/.0.00

Para aumentar las paítalas 222 y 222 del pliego extraordinario, destinadas á trasporte de postes de

fierro ................. 30.0.00 360.0.00

Para aumentar la partida 165 del pliego extraordinario, destinada á extraordinarios y renovación

de material.......... 25.6.66 308.0.00

£p......155.0.06 1860.0.88

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los catorce días del mes de octubre de mil novecientos siete. —M. C. Barrios, Presidente del Senado. — Juan Pardo, Diputado Presidente. — Víctor Castro Iglesias, Secretario del Senado. — Mario Sosa, Diputado Secretario.

Por tanto: mando se imprima, publi' que, circule y se le dé el de ñdo cumplimiento.

* Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los quince (lias del mes de octubre de mil novecientos siete. —Jóse Pardo. — Germán Arenas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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