Ley Nº 5635

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 05635

Ley N9 5635

Autorizando la venta de terrenos en Santa Beatriz.

terinaria, en reemplazo de la hacienda “Santa Beatriz”, para los fines especificados en el artículo 499 de la ley orgánica de enseñanza.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Ia — Autorízase al Poder Ejecutivo para que, previa tasación y bajo las condiciones establecidas por la ley N9 4449, (i) en sus artículos 4”, 59 y 69, proceda a efectuar la venta, con licitación o sin ella, de los terrenos que aún quedan de la hacienda “Santa Beatriz”, así como de los edificios allí existentes, que no sean utilizables para el servicio público.

Artículo 2 — El producto total que se obtenga de esa venta se invertirá, exclusivamente, en la adquisición del fundo a que será trasladada la Escuela Nacional de A-gricultura y Veterinaria,- la construcción de edificios, compra de mobiliario e instalación de los Institutos anexos; quedando el saldo

posible como capital de movimiento para

la explotación agrícola.

Artículo 3 — El fundo que se adquiera, y los edificios que se construyan en él, de acuerdo con esta ley, quedan adjudicados a la Escuela Nacional de Agricultura y Ve

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que. disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de

diciembre de mil novecientos veintiséis.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

Jesús M. Solazar, iPresidente de la Cámara de Diputados.

M. D. González, Senador Secretario.

Edo. Escribem Correa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes Me enero de mil novecientos veintisiete.

A. B. LEGUIA. ;

Ernesto Sousa.

(I) Anuario de Legislación Tomo XVI. Pág. 71. Legislatura de 1921.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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