Ley Nº 5633

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5633


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 05633

Res Leg. N9 5633

Crédito suplementario para el ramo de Fomento.

Lima, 31 de diciembre de 1926. Señor:

El Congreso ha resuelto autorizar al P'o-der Ejecutivo para la apertura de un crédito suplementario por la cantidad de Lp.

1.300.0.00, a la partida N9 114, “para el sostenimiento de las Delegaciones de Minería" del pliego de Fomento del Presupuesto General en vigor, con cargo a] producto del

impuesto creado por las leyes Nos. 4Ó42 y

4908.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

£. de la P-iedra, Presidente del Senado.

Jesús M. Solazar, iP'residente de la Cámara de Diputados.

AI. D. González, Senador Secretario.

jV. Peres Velásquez, Diputado Secretario.

Ai señor Presidente de la República.

Lima, 12 de enero de 1927.

Cúmplase, comuniqúese, publique se, regístrese y archívese

Rúbrica del Presidente de la República.

M asías.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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