Ley Nº 5621

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 05621

Ley N9 5621

Autorizando la emisión de '‘Obligaciones del Tesoro’’.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir permanentemente “O-blígaciones del Tesoro” bajo las condiciones siguientes:

a) — Las obligaciones se emitirán hasta por un total de quinientas mil libras (Lp. 500,000.0.00), y, una vez alcanzada esta cantidad, sólo se podrá emitir nuevas, para reemplazar a las que se amorticen, y conforme se vayan amortizando.

b) — Las obligaciones serán de valor nominal de Lp. 50, 100, 500, 1,000 y 5,000 cada una.

c) — El plazo máximo a que pueden emitirse es de un año.

d) — Las obligaciones vencidas serán pagadas en Lima por la Dirección del Tesoro; y fuera de Lima serán recibidas, a la par, por las Aduanas y demás oficinas recaudadoras de rentas públicas, en pago de toda clase de contribuciones.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga Jo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los once días del mes de ene-veinti siete.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

M. D. Gonzales, Senador Secretario.

Eduardo Escribáis Correa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

1

Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero, de mil novecientos veintisiete.

A. B. LEGUIA.

M. G. Masías.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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