Ley Nº 5607

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 05607

Res. Leg. N9 5607

Indultando al reo Pedro Carrión Campos

Lima, 15 de diciembre de 1926.

Señor:

El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiere ,el inciso 20 del artículo 83 de la Constitución, ha resuelto indultar al reo Pedro Carrión Campos, del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos a usted para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a usted.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

Jesús M. Solazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

Julio Rcvorcdo, Senador Secretario.

Eduardo Escribens Correa, Diputado Secretario .

Al señor Presidente de la República.

Lima, 22 de diciembre de 1926.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y pu-Elíquese.

Rúbrica cíel Presidente de la República.

Oliveira.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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