Ley Nº 5591

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5591


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 05591

Ley N° 5591

Determinando los casos en que debe concurrir el Ministro de Hacienda a la discusión del Presupuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Considerando:

Oue es conveniente perfeccionar el procedimiento relativo a la discusión anual de Presupuesto;

Ha dado la ley siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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