Tipo de Norma: Ley
Número: 5580
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05580Ley N'9 cx8o
Escala de sueldos para el Ejército y Armada.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo P — El haber de los Jefes Oficiales del Ejército y de la Armada, servicio activo, incluyendo a los que pres sus servicios en el Ramo de Gobierno, se jetará a la siguiente escala:
Generales de División y Vicealmirantes............ Lp. 140.0.00
Generales de Brigada y Contralmirantes............ „ 100.0.
Coroneles y Capitanes de Navio.. .. „ 80.0.
Teniente Coroneles y Capitanes de Fragata.......... 68.0.
Mayores y Capitanes de Corbeta.. .. ............ „ 50.0.
Capitanes y Tenientes Primeros................ „ 40.0.
Tenientes del Ejército y Segundos de la Armada...... „ 27.0.
Sub-Tenientes y Alféreces...................... „ 23.0.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.