Ley Nº 5577

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 05577

Res. Leg. N9 5577

Concediendo pensión al Sargento Io don Gregorio Ñovoa Castañeda.

Lima, 23 ele noviembre de 1926.

Señor:

El Congreso ha resuelto conceder al( Sargento i9 de Ejército, don. Gregorio Novoa Castañeda, en calidad de gracia, la pensión

mensual de tres libras.

Lo comúnicanvos a usted, para su cono

cimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

Jesús M. Sala-zar, Presidente de la Cámara de Diputados.

M. D. González, Senador Secretario.

N. Pérez Velásques, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Lima, 29 de noviembre de 1926. Cúmplase, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Presidente de la República.

F. Málaga Santohila.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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