Ley Nº 557

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Tipo de Norma: Ley

Número: 557


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 00557

LEY N.° 557

Aumento de sueldos al personal docente de la Escuela de Ingenieros

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Per cuanto el Congreso há dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.°—Votase en el presupuesto general de la República la cantidad de trescientas cinco libras al año, para completar la partida 21 del pliego extraordinario de Fomento del presupuesto



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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