Tipo de Norma: Ley
Número: 5566
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05566Ley N9 5566
Creando e! distrito de Los Aquijes en la Provincia de lea.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo i9 — Créase en la provincia de lea, el distrito de “Los Aquijes”, compuesto de los caseríos Los Aquijes, Huamanguilla, Tallamana, Garganto, Sunampe, Arenal, Jauranga, Piscontes y Fariña Chico.
Artículo 29 — La capital de este distrito será el caserío de Los Aquijes, que se eleva la categoría de pueblo por la presente ley.
Artículo g9 — Los límites del distrito serán : por el Norte, las haciendas La Rivera1, Las Mercedes, Santa Polonia, y los cercos nombrados De Guerra, promediando el camino real que va a la provincia de lea; por el Sur, los caminos que van al distrito de Pueblo Nuevo; por el Este, la línea de cumbres que lo separa de Yanca, y por el Oeste, con el río de lea.
Artículo 49 — El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones para la organización
comunal y demás servicios administrativos de este distrito.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos veintiséis.
E. de la Piedra, Presidente del Senado.
Jesús M. Saladar, Presidente de la Cámara de Diputados.
(M. D. Condales, Senador Secretario.
Eduardo Escribens Correa, Diputado Secretario .
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se 1c dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre
de mil novecientos veintiséis i
A. JE JJIGUIA.
José Manuel García.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.