Tipo de Norma: Ley
Número: 5564
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05564Ley Nv 5564
Consignando partida para la construcción de un desembarcadero y almacén en el puerto fluvial de Yurimaguas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el C ongreso lm dado la ley d guien le:
El Congreso de ¡a República Peruana
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Artículo i" — Consígnese en el 'Presupuesto General la suma de mil quinientas libras peruanas para la construcción de un desembarcadero y de un almacén para depositar las mercaderías y carga de tránsito en el puerto fluvial de Yurimaguas.
Artículo 29 — El Concejo Provincial de Yurimaguas queda encargado de la ejecución de los trabajos, de conformidad con la ley número 2714 y con sujeción a la cantidad asignada en el artículo i9.
Artículo — Queda autorizado ese Con-cejo, una vez terminada la obra, para cobrar un pequeño arbitrio de almacenaje, de conformidad con la tarifa que previamente
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.