Ley Nº 555

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Tipo de Norma: Ley

Número: 555


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 00555

LEY N.° 555

Socorros de enjuiciados militares

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Auméntase en dos mil libras al año la partida N°. 6,031 E del presupuesto general en vigencia, destinada á socorros de enjuiciados militares, según la ley N.ü 167.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cu mpli-miento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los nueve días del mes de octubre de mil novecientos siete.— M. C. Barrios, Presidente del Senado. — Juan Pardo, Diputado Presidente. —D. Matto. Secretario del Senado.—Angel Ugarte, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los diez días del mes de octubre de mil novecientos siete.— José Pardo.— Pedro E. Aíuñiz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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