Ley Nº 5547

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5547


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 05547

Ley N* 5547

Consignando partida para terminar la obra del Hospital de íluanta.

EL PKES1DENTE.DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso lia dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Consígnese en el Pre-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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