Tipo de Norma: Ley
Número: 5523
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05523Ley N° 5523
Impuesto a los artículos de lujo
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Por cuanto: el Congreso lia dado la ley siguiente:
o
El Congreso de la República Peruana' Ha dado la ley siguiente:
Dada en la so, en Lima, noviembre de
Sala de Sesiones del Congre-a los cinco días del .mes de mil novecientos veintiséis.
E. de la PiedraPresidente del Senado.
Jesús M. Solazar, Presidente de la Cá-mara de Diputados.
Artículo iQ — Autorízase al Poder Ejecutivo para gravar con derechos especiales la internación de artículos de lujo y la de tocios aquellos que no sean de inmediata necesidad.
Artículo 2Q — Los mayores derechos de importación gravarán, especialmente, a las-mercaderías cuyos similares se produzcan en el país.
Articulo 30 — Durante la vigencia de esta ley, que será de un año a partir de la fecha de su promulgación, quedarán en suspenso los efectos de la ley número 4679, en todo aquello que sea modificado por la presente.
Artículo q9 — Quedan exceptuados de esta ley, las internaciones de mercaderías extranjeras que se efectúen por la Aduana Fluvial de Iquitos, con excepción de los artículos de lujo.
Quedan asimismo exceptuados los automóviles y camiones cuyo precio de costo permita venderlos en plaza por menos de quinientas libras.
Artículo 59 — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Julio Revoredo, Senador Secretario.
Eduardo Escribáis Correa, Diputado Secretario .
Al señor Presidente de la República.
circule y se le de
Casa de Gobierno, en Lima, seis de no viembre de mil novecientos veintiséis.
A. B, LEGUIA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.