Ley Nº 5508

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5508


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 05508

Ley N° 5508

Creando una Agencia Fiscal en la Provincia de Anta.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

Instancia de la indicada proiv¿ncia y la misma asignación para gastos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Salade Sesiones del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos veintiséis.

E. de la Piedra, Presidente de Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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