Ley Nº 5501

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5501


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 05501

Ley N* 5501

Autorizando el ascenso de un jefe de la

Marina a la clase de Contralmirante

%

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.

Autorízase al Poder



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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