Tipo de Norma: Ley
Número: 5501
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05501Ley N* 5501
Autorizando el ascenso de un jefe de la
Marina a la clase de Contralmirante
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.
Autorízase al Poder
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.