Ley Nº 5499

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 05499

RES. LEG. No ¿5499

Concediendo pensión de montepío a doña Ildaura, Elvira e Isabel Villavicencio

Lima, 20 de octubre de 1926.

Señor:

El Congreso ha resuelto conceder a doña Ildaura, doña Elvira y doña Isabel Villavicencio, hijas legítimas del Vicealmirante de la Armada Nacional don Manuel A. Villavicencio, la pensión mensual de treinta libras peruanas para cada una de ellas.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a usted.

iz, de la Piedra, Presidente del Senado.

Jesús M. Solazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

M. D. Gonzalos, Senador Secretario.

N. Pérez Velúsquez, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Lima, 25 de octubre de 1926.

Cumplíase, regístrese, comuniqúese, pu~ blíquese y archívese.

Rúbrica del Presidente de la República.

Rubio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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