Ley Nº 5493

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 05493

Res. Leg. N° 5493

Crédito extraordinario para el ramo de Relaciones Exteriores

Lima, 15 de octubre de 1926.

Señor:

El Congreso ha resuelto autorizar al Poder Ejecutivo para !la apertura de un crédito extraordinario por tres mil doscientas libras ( Lp. 3,200.0.00), para atender al pago de haberes y gastos de representación del Embajador del Perú ante la Santa Sede; crédito que será cubierto con los mayores ingresos del año presupuestal en curso.

Lo comunicarnos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

Ernesto Sonsa, Primer Vice Presidente de la Cámara de Diputados.

M. D. González, Senador Secretario.

AL Pérez Velásquez, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Lima, 19 de octubre de 1926.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y pu-bliqnese.

Rúbrica del Presidente de la República.

Rada y Gamio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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