Ley Nº 5491

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 05491

Res. Leg. N* 5491

Concediendo goces de jubilación cesantía, a don Pablo Víctor Sarrín

Lima, 13 de octubre de 1926.

Señor:

El Congreso, teniendo en consideración los meritorios servicios prestados por don Pablo Víctor Sarria, como profesor del Instituto de Santa Rosa para niños ciegos de esta capital, ha resuelto concederle, en caso de jubilación o cesantía involuntaria, el goce íntgero de su haber en el cargo que desempeña.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demas fines.

Dios guarde a Ud.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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