Ley Nº 5486

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 05486

Ley N° 5486

Votando partida para la construcción de un puente sobre el río Marañón que comunique las privincias de Poma-bamba P&taz y Marañón

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo i° — Votase en el Presupuesto General de la República la suma de un mil quinientas libras (Lp. 1,500.0.00) destinada a la Construcción de un puente de alambre sobre el río Marañón, en el paraje Shocosh, con el objeto de facilitar las comunicaciones de las provincias de Pomabamba, Pataz y Marañón.

Artículo 2o — El Ministerio de Fomento mandará levantar los planos, formular , la memoria descriptiva y las instrucciones necesarias para la ejecución de la obra, sobre la base ele los trabajos realizados hace años por cuenta de la Junta Departamental de Ancash, si fuera necesario.

Artículo 3o — El Ministerio de Fomento sacará a remate la obra sobre la base del presupuestp indicado en el artículo anterior,

concediendo al subastador el aprovechamiento de las obras de manipostería, cables de acero y otros elementos reunidos en años anteriores para aquella obra. Si no se presentaren postores en dos convocatorias sucesivas, las -obras se realizarán por administración, o en la forma que creyere más conveniente el citado Ministerio.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a. los diez y seis días clel mes

de setiembre de mil novecientos veintiséis.

%

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

Jesús M. SalazQ-r, Presidente de la Cámara de Diputados.

Julio Revoredo, Senador Secretario.

Eduardo Escribáis Correa, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos veintiséis.

A. B. LEGUIA.

Pedro José Rada y Garnio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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