Ley Nº 5475

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 5475

Tipo de Norma: Ley

Número: 5475


Visualización de la norma: Ley 5475



Descargar Ley 5475 en PDF -

documento PDF

 05475

Ley N9 547-5

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

Consignando partida para ia implantación de alumbrado eléctrico en Huama-

chuco

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

desús M. 'Solazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

M. D. Gomales, Senador Secretario.

*

lid',tardo Escribíais Correa, Diputado Secretario.

El Congreso de la República Peruana

Al señor Presidente de la República.

Ha dado la ley siguiente •

Artículo único. — Consígnese en el Presupuesto General de la República la suma de mil quinientas libras (Lp. 1,500.0.00 ) con destino a la. instalación del servicio de alumbrado eléctrico en la ciudad de Hua-machuco.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos veintiséis.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a primero de setiembre de mil novecientos

veintiséis.

A. B. LEGUIA.

Pedro José Rada y Gamio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos