Tipo de Norma: Ley
Número: 5446
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05446Ley N9 5446
Anexando al distrito de Lurigancho, de la Provincia de Lima, las zonas llamadas Chosica Vieja y Yanacoto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Articulo i9 — Anéxase al distrito de Lu-rigancho, de la provincia de Lima, la zona llamada ‘‘Chosica Vieja”, así como el lugar denominado Yanacoto, con sus respectivas poblaciones.
Artículo 2Q — Para que dichas zonas, Chosica Vieja y Yanacoto, pertenezcan a la provincia de Lima, separándolas de la de Huarochirí y quedando anexadas al distrito de Lurigancho, según el artículo anterior, tendrán como demarcación, la línea divisoria entre las provincias de Lima y Huarochirí que viene del Sur por las altas cumbres, desviándose, a partir del paralelo 13 hacia el NE, hasta la desembocadura del río “Santa Eulalia” en el “Rimac”, v siguiendo desde este último punto hacia el NO. hasta la cumbre del cerro “Calera”, donde empalma con el límite actual de las indicadas provincias de Lima y Huarochirí.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos veintiséis.
E. de la Piedra, Presidente del Senado.
F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.
M. D. Consoles, Senador Secretario.
Genaro Cisneros, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos veintiséis.
A. B. LEGUIA.
Jesús M. Sala zar.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.