Tipo de Norma: Ley
Número: 5436
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05436Le ir N9 5436
Impuesto al algodón que se produzca en los valles de Lurín y Pachacamac.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo i* — Créase un impuesto de cinco soles por tonelada de algodón desmotado y de dos soles por tonelada de algodón en rama o de pepita de algodón que se extraiga de los valles de Lurín y Pacha-camac. El producto que se obtenga será percibido por los Concejos Distritales a que corresoondan los indicados valles.
Artículo — El rendimiento de estos gravámenes se dedicará a obras de adelanto local, de preferencia a la dotación de agua potable, servicio de desagüe e instalación de alumbrado eléctrico en las capitales de ambos distritos.
Artículo 3° — Libérase de derechos de
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.