Tipo de Norma: Ley
Número: 5421
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05421Ley Nq 5421
Creando un impuesto al alcohol que se consuma en Trujillo.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo i9 — Grávese eon un impuesto
de veinte centavos el litro de alcohol potable que se consuma en Trujillo.
Artículo 29 — Grávanse, igualmente, las bebidas alcohólicas que se consuman en dicho lugar, en la siguiente proporción:
Por litro de vino nacional, S. 0.04.
Por litro de cerveza nacional, S. 0.04. Por litro de aguardiente, S. o. 10.
Por litro de aguardiente de caña, S. 0.05.
Por litro de anizado nacional v demás mistelas, S. 0.06.
Por litro de mistelas extranjeras, S. o. 10.
Por litro de cognac nacional, S. 0.10.
Por litro de cognac extranjero, S. 0.20. Por litro de vino extranjero, S. 0.15. Por litro de cerveza extranjera, S. 0.15.' Por litro de vinos espumantes, S. 0.20. Por litro de champagne, S. 0.50.
Por litro de whisky,' S. 0.30.
Artículo 39 — El producto íntegro de estos impuestos, se dedicará totalmente a las
obras de construcción del.Camal y Mercado
de la ciudad de Trujillo.
Artículo q9 — La Compañía Recaudadora de Impuestos depositará, mensual-mente, en la Caja de Depósitos y Consignaciones, a la orden del Concejo Provincial de Trujillo, el producto de los gravámenes a que esta ley se contrae.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento .
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos veintiséis.
E. de la Piedra, Presidente del Senado.
F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Dioutados.
M. D. Goncales, Senador Secretario.
Genaro Cisneros, Diputado Secretario;
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, Lima, veinticuatro de
febrero de mil novecientos veintiséis.
A. B. LEGUfA.
M. G. Masías.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.