Tipo de Norma: Ley
Número: 5419
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05419Ley N* 5419
Autorizando al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar en el extranjero un empréstito hasta por la suma de un millón quinientas mil libras esterlinas (Lp. 1.500,000./.), con el interés anual no mayor de cinco y medio por ciento (5U2) ¿1 un tipo de colocación mínimo de noven-tiuno por ciento (91) amortizable dentro del período no menor de veinte años, con la garantía del Estanco de la sal.
El producto de este negociado se destinará a cubrir el saldo del empréstito contratado en n de diciembre de 1909 con la “fíanque de París et des Pays Bas” y la “Société Generale pour fariser lo develo-ppement du commeerce et de 1'industrie en France”, y el resto a la intensificación de las obras públicas en actual ejecución en el país, v. especialmente, la de irrigación de las pampas de Olmos.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento .
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos veintiséis.
E. de la Piedra, Presidente del Senado.
F. A. Mariáteguij Presidente de la Cámara de Diputados
M. D. Gonzalos, benador Secretario,
Genaro Cisneros, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, Lima, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos veintiséis.
A. B. LEGUIA:
M. G. Masías.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.