Ley Nº 5415

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Número: 5415


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 05415

Lev N* 5415

Creando una Agencia Fiscal en la Provincia de Caylloma.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto : El Congreso ha dado la Ley siguiente :

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único. — Créase en la provincia de Cailloma, una Agencia Fiscal. El

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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