Ley Nº 5410

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 05410

Res. Leg. N9 5410

Indulto al reo Julio Jurado Nieto

Lima, 18 de febrero de 1926. Señor:

El Congreso, -en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 20 del artículo 83 de la Constitución ha resuelto indultar al reo Julio Jurado Nieto, del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos a usted para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Usted.

E. De la Piedra, Presidente del Senado.

F. A. Mariátegui, Presidente del a Cámara de Diputados.

M. D. Gonzales, Senador Secretario. Genaro Cisneros, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Lima, 23 de febrero de 1926.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.

Rúbrica del Presidente de la República

A. Maguiña.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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