Ley Nº 5407

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 05407

Res. Leg. N9 5407

Pensión de montepío a doña Rosaura Ko jas viuda de Ausejo.

Lima, 13 de febrero de 1926.

Señor:

El Congreso, teniendo en cuenta los servidos prestados a la Nación, por don José Lucas Ausejo, ha resuelto conceder a la viuda de éste, doña Rosaura Rojas, ocho libras mensuales como pensión de montepío.

Lo comunicamos a usted para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a usted.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.

Julio Kevoredo, Senador Secretario.

Eduardo C. Basadre, diputado Secretario.

Lima, 24 de febrero de 1926.

Cúmplase, regístrese, publíquese, comuniqúese y archívese.

Rúbrica del Presidente de la República.

Masías.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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