Tipo de Norma: Ley
Número: 5400
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05400Ley Nt 5400
Fondos para contribuir a la erección del edificio de la Universidad Bolivariana.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto : El Congreso ha dado la Ley siguiente :
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Consígnese en el Presupuesto General, cincuenta mil libras (Lp.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.